martes, 29 de enero de 2008

Enaitz se merece justicia

- Disfrutábamos de nuestras vacaciones en un camping situado en el pueblo de Castañares (Haro - Rioja).

-Dado que por esa zona no hay mucha circulación, mi hijo solía desplazarse por allí con sus amigos en su bicicleta. Tenía 17 años.

- Sin embargo, cuando quedaba poco tiempo para que finalizasen nuestras vacaciones, se truncaron nuestras vidas.

- El 26 de agosto de 2004, Enaitz regresaba al camping en bici después de haber estado en el pueblo, situado a dos kilómetros. Fue tan cauto que volvía al camping utilizando un camino vecinal que discurre paralelo a la carretera secundaria LR-111. Sin embargo Enaitz al salir a la carretera LR-111, el conductor de un Audi A8 que circulaba a gran velocidad lo arrolló y lo mató.

- Un “Informe Técnico” elaborado por un perito establece que la velocidad instantes previos al impacto del turismo, tomó un valor de 160 km/h, habiéndose realizado los cálculos con coeficientes de rozamiento conservadores. El límite de velocidad máximo permitido en esa carretera era de 90 km/h. La frenada fue tan fuerte que las huellas de la frenada estuvieron allí durante casi un año.

- Del mismo informe se puede concluir que el impacto no se produjo en el momento en el que se incorporó desde el camino a la calzada, sino que después que la bicicleta había circulado varios metros. A una velocidad de 160 km/h la distancia que se atraviesa es de 44,4 metros en 1 segundo. Y desgraciadamente esto está en contraposición con lo que señala el atestado.

- El impacto fue tan brutal dada la velocidad del coche que mi hijo voló por los aires a mas de 18 metros de altura, sobrepasando la luz de las farolas que estaban ubicadas en dicha carretera.

- Tal como se realizó y redactó el atestado del accidente de mi hijo, por desgracia no dio ninguna importancia a la velocidad que iba el coche, destacando únicamente que Enaitz iba sin chaleco reflectante y casco. Lo cual resulta sorprendente dado que a una velocidad de 160 km/h Enaitz no hubiera tenido otro final, aunque llevase una armadura de titanio. Un ciclista frente a un coche a gran velocidad está totalmente indefenso.

-Además, por alguna extraña razón, al conductor se le realizo el control de alcoholemia una hora y media después del accidente, e incluso entonces dio una tasa de 0,15 mg/litro de aire espirado. Esta tasa aunque negativa, está muy cerca de los límites legales (0,25 mg/litro de aire espirado) y teniendo en cuenta que se le realizo el control de alcoholemia una hora y media después del accidente, da mucho que pensar. Según el “coeficiente de etiloxidación de Widmark”, si al sujeto se le hubiese realizado el análisis de alcoholemia en el momento inmediatamente posterior al accidente la tasa hubiera dado por encima de lo permitido legalmente.

También da mucho que pensar que dada la gravedad del hecho no se le realizase ningún tipo de análisis de estupefacientes.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES:

- Un mes después del fallecimiento de nuestro hijo (22 de septiembre de 2004), nos llego la notificación del sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por vía penal, concediéndosenos únicamente tres día para interponer recurso. Estábamos tan desolados y rotos que no sabíamos a donde acudir que no nos dio tiempo para reaccionar, y muy a nuestro pesar las actuaciones se archivaron.

- Meses más tarde, nuestros seguros se pusieron en contacto y cada una de las partes asumimos nuestra culpa llegando así a un acuerdo por vía administrativa. Aunque tuvimos que aceptar la asunción de nuestra parte de culpa, nunca estuvimos de acuerdo con el contenido del acuerdo, pero aceptamos por el simple hecho de poder cerrar este capítulo tan trágico de nuestras vidas y poder continuar para adelante.

- Sin embargo, más de un año después (3 de marzo de 2006), cuando intentábamos rehacer nuestras vidas para nuestro asombro e indignación se nos notifico que el conductor que atropelló a mi hijo, Tomas Delgado, nos ha interpuesto una denuncia por vía civil. En la demanda, nos solicita el pago de los desperfectos de producidos en su coche por el atropello (valorados en 14.000 Euros) y además nos pide otros 6.000 Euros por el tiempo en que ha tenido que utilizar otro coche sustituto para trabajar. Aunque si bien es verdad que con posterioridad a la demanda, nos hemos informado de que no se le conoce trabajo conocido y no se sabe muy bien en qué trabaja. También nos hemos informado de que la denuncia ha sido interpuesta por voluntad única y exclusiva del conductor, y que ha tenido que acudir a un gran número de abogados porque ninguno de los colegiados quería hacerse cargo del caso, dada la poca ética y moral que demostraba el demandante en su denuncia. Y más indignante es aún que no tengamos noticias de que se le haya impuesto ninguna multa, ni sanción, ni ningún tipo de castigo por lo ocurrido.

- En estos momentos estamos a la espera de que se realice la vista previa del juicio, estamos pasando un calvario y no nos creemos que alguien pueda tener tan poco corazón como para atropellar a alguien y encima pedir una indemnización por los daños materiales causados en su coche, cuando la culpa única y exclusiva de que el accidente fuera mortal fue del propio conductor del Audio A8.

¿Y a nosotros quién nos va a pagar el daño psicológico que hemos pasado estos últimos dos años? Además de perder un hijo y ver que no hay nada que te lo pueda devolver, ahora nos hemos encontramos con que vale mas un coche que la vida de mi hijo. No queremos creer que la justicia nos vaya a dar la espalda y sabemos que mucha gente está con nosotros y queremos agradecerles su apoyo.

Rosa María Trinidad
(Madre de Enaitz Iriondo Trinidad)
para apoyar a Rosa María:

http://www.stopaccidentes.org/index.php?nivel=2&claveant=194&cselecc=194

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ENGLISH: The story of Enaitz Iriondo

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